Términos y
Condiciones

ANEXO 1: Términos y condiciones del servicio

1. Nuestro Convenio

Los términos y condiciones que se indicarán a continuación, constituyen el Convenio que se celebrará entre el CLIENTE, como remitente del envío y BLUE EXPRESS. Este se aplica para cualquier persona que tenga interés en el envío, especialmente para el consignatario (persona a la que va dirigido el envío).

Estos términos y condiciones también rigen para cualquier persona natural o jurídica, que BLUE EXPRESS contrate para recolectar, transportar o entregar su envío.

Ningún empleado de BLUE EXPRESS o persona alguna está autorizada para modificar los términos y condiciones convenidos en este instrumento, ni para hacer ofrecimientos en nombre de BLUE EXPRESS.

Para todos los efectos legales y contractuales, el remitente es el cargador o embarcador del envío a que se refiere cada orden de servicio, actuando BLUE EXPRESS únicamente a nombre y representación de éste.

2. ¿Qué significa “envío”?

Por envío se entienden todos los documentos, paquetes o valijas que viajan bajo una guía de transporte.  El remitente está obligado a declarar el contenido del envío.  El detalle del envío indicado por el CLIENTE en la Guía de Transporte, deberá corresponder exactamente al contenido de los paquetes o valijas enviados.  El remitente deberá indemnizar a BLUE EXPRESS y a cualquier otra persona, por todo daño, costo o perjuicio que sea consecuencia de sus indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas.

3. Envíos no aceptados

BLUE EXPRESS rechazará como envío:

  1. a) Todo aquello que esté restringido o prohibido por IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) o por la ICAO (Organización internacional de Aviación Civil).
  2. b) Todo aquello que, entregándose cerrado, no esté correctamente embalado, enfardado o encajonado.
  3. c) Todo aquello que esté desprovisto de los documentos indispensables para el expedito transporte del envío.
  4. d) Todo aquello que se encuentre con prohibición fitosanitaria vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.
  5. e) Todo aquello que estimemos no poder transportar en forma segura y eficiente.

En nuestros centros de servicios, el CLIENTE podrá obtener información más completa sobre los envíos que no aceptamos. Con su firma, el CLIENTE certifica que su envío no se encuentra dentro de los casos antes indicados.

El CLIENTE reconoce y acepta que su envío puede ser transportado por vía aérea. En consecuencia, el CLIENTE no podrá encomendar el transporte de objetos o mercaderías peligrosas para la seguridad del vuelo a menos que estos sean declarados como corresponde y técnicamente esto sea factible. 

El incumplimiento de esta obligación, podrá hacer responsable al remitente de los delitos contenidos en la Legislación Aeronáutica.

En todo caso, el CLIENTE será responsable por los decomisos, multas, sanciones y en general por todo daño o perjuicio que sufra BLUE EXPRESS y/o terceras personas en razón de haberse efectuados envíos sin la documentación mínima o bien, por haberse omitido o falseado información relativa a la carga a transportar.

BLUE EXPRESS presta sus servicios con absoluto apego a la normativa y reglamentación legal vigente, incluyendo, especialmente, pero no limitando, la Ley 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de Las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho. En consecuencia, el CLIENTE reconoce y acepta que BLUE EXPRESS cumple con dicha normativa legal y reglamentaria y se compromete a respetarla en sus relaciones con ésta y a no encomendar a BLUE EXPRESS servicios relacionados a objetos o mercaderías que la incumplan, estando, en especial, prohibido enviar cualquiera de aquellos de carácter peligroso o especies ilícitas o cuya comercialización o transporte sea ilícita. 

El incumplimiento a lo dispuesto en los párrafos precedentes hará responsable al CLIENTE por los decomisos, multas, sanciones y en general por todo daño o perjuicio que sufra BLUE EXPRESS y/o terceras personas o autoridades, en razón de haber efectuado envíos en incumplimiento a normativa legal y reglamentaria vigente y/o sin la documentación mínima legal y reglamentaria, o bien, por haberse omitido o falseado información relativa a la carga a transportar.

4. Inspección

Al recibir su envío, nos reservamos el derecho a inspeccionar lo enviado para comprobar el estado de las mercaderías.

5. Cobros

El precio por nuestros servicios que denominaremos “porte”, se fija en base al peso. El peso del envío se considera como el mayor peso resultante entre el peso físico y el peso volumétrico (en kilos), el que se calcula multiplicando el largo por el ancho por el alto de cada bulto (en centímetros) y luego dividiéndolo por 4.000.

En todo caso, dicha medición será meramente referencial por lo que no estamos obligados a entregar mercaderías al peso, por cuenta o medida, salvo que ello se pacte en forma expresa en la correspondiente guía de transporte.

Dentro de nuestro porte, no están incluidos los aranceles, impuestos, tasas u otras sumas de dinero que puedan generarse con producto del envío. Estos serán cobrados de forma independiente.

Se deja expresa constancia que tenemos el derecho de ser pagados del porte y gastos efectuados por los efectos transportados, con preferencia a todos los demás acreedores.

6. Reclamos

Para generar un reclamo debido al daño, extravío, robo, demora, e incluso entregas erróneas, se debe tener en consideración las siguientes instrucciones:

  • Todo reclamo deberá ser ingresado completando formulario web dentro del portal de clientes Blue.
  • Se debe tener en consideración que cada reclamo consta de un plazo máximo de 45 días hábiles posterior a la fecha promesa de entrega, para ser presentado ante una instancia de indemnización. Caso contrario, estos serán rechazados por incumplir el plazo. (Fuera de plazo).
  • De existir algún siniestro, contáctese con su Ejecutivo de atención asignado o a través de nuestros canales de atención disponibles en www.blue.cl.  

 

POR LO QUE DEBEMOS RESPONDER

7. Nuestra responsabilidad

Nuestra responsabilidad se encuentra determinada por la normativa vigente.

En cualquier envío, nuestra responsabilidad se regirá por las siguientes condiciones:
Comienza con la recepción del envío por el personal autorizado mediante la exigencia por parte del CLIENTE de la correspondiente credencial de BLUE EXPRESS y se extiende hasta la entrega hecha a satisfacción del consignatario o de la persona que reciba en su nombre en el domicilio del destino final ordenado por el CLIENTE.

De esta forma, la recepción en conformidad del envío a través del nombre y rut del consignatario o de la persona que reciba en su nombre en el domicilio del destino final ordenado por el CLIENTE, extingue nuestra responsabilidad, salvo que el consignatario en un plazo de 3 días hábiles presente al CLIENTE un reclamo el cual deberá ser acompañado como evidencia a BLUE EXPRESS en el proceso señalado en numeral 6 precedente. Adicionalmente, BLUE EXPRESS añadirá a la recepción la evidencia de georreferencia y fotografía del momento de la entrega.

Nuestra responsabilidad se limita al pago del valor de venta neto del bien transportado, no incluyéndose el valor comercial o esperado del mismo, ni de ningún otro tipo, todo lo anterior, en conformidad con los montos máximos de responsabilidad pactado, señalado a continuación:

El monto máximo de nuestra responsabilidad asciende a $ 85.000. – (ochenta y cinco mil pesos) por orden de servicio.

Entendemos por valor de venta neto, es el que se indica en la correspondiente factura o boleta.

8. Cobertura de riesgo del envío

Si el valor de venta neto del bien transportado excede la suma de  $ 85.000. – (ochenta y cinco mil pesos) por orden de servicio el CLIENTE podrá adquirir una cobertura de riesgo adicional para su envío. La cobertura de riesgo adicional tendrá el costo y estará sujeta a las condiciones señaladas en el Anexo 2 del presente Convenio, denominado “Condiciones Generales de Riesgo del Transporte de Carga y Procedimiento denuncias siniestros”.

En el evento que el CLIENTE transporte bienes cuyos valores sean superiores al monto máximo de la responsabilidad de BLUE EXPRESS, esto es, $ 85.000. – y no adquiera una cobertura de riesgo adicional conforme lo señalado en párrafo precedente, el CLIENTE con ello declara y acepta expresamente que en ningún caso su envío tendrá un valor superior a $ 85.000. – . En virtud de lo expuesto, en caso de pérdida total, pérdida parcial, merma o daño del envío imputable a BLUE EXPRESS, el CLIENTE explícitamente acepta ser indemnizado en el menor valor resultante entre el valor real del contenido y el monto de $ 85.000. – ya señalado.

9. Envíos tardíos

En el caso que no se haya pactado expresamente y por escrito un plazo para entregar el envío, nos comprometemos a enviarlo en el primer viaje disponible al lugar de destino.

Si hubiésemos pactado un plazo para entregar el envío, nos comprometemos a cumplirlo, salvo que ocurra alguna de las circunstancias indicadas en el número siguiente.

10. Fuerza mayor

No somos responsables por pérdidas, daños o atrasos que sean consecuencia de un caso fortuito, fuerza mayor o vicios propios del envío.

Recordamos a usted que BLUE EXPRESS no cuenta con un programa especial para el transporte de perecibles, productos refrigerados o similares.

11. Desistimiento

El CLIENTE puede desistir del envío, en cualquier momento antes de la entrega al consignatario.
En caso que lo haga antes que el envío salga de la ciudad de origen, deberá pagar el porte total.

Por el contrario, si desiste una vez que el envío ya partió hacia su destino, deberá pagar el porte total, teniendo nosotros sólo la obligación de no entregarlo al consignatario en la medida de lo posible y devolvérselo en el más breve plazo posible. En este caso, el CLIENTE deberá pagar el porte total del envío de regreso.

12. Envíos no entregados

Si el envío no pudiere ser entregado, porque las indicaciones del consignatario indicadas en la guía de transporte fueren insuficientes o incorrectas o porque el consignatario se rehusare a recibirlo o porque el consignatario no ha podido ubicarse o está ausente por un tiempo largo, el envío será devuelto al lugar de origen, siendo de responsabilidad del CLIENTE su correspondiente rastreo según las herramientas entregadas por BLUE EXPRESS (seguimiento web).

En todos estos casos, el CLIENTE deberá pagar el porte total del envío.

13. Envíos no retirados

En el caso de envíos no entregados y no reclamados por el CLIENTE dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha supuesta de arribo, se aplicará la normativa vigente, esto es, operará el abandono de la carga a favor de “BLUE EXPRESS S.A.” quien podrá disponer libremente de dicha carga a fin de costear los gastos asociados a su almacenaje.

14. Competencia

Todo lo que tenga relación con la aplicación, validez e interpretación del presente Convenio, será resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia en la ciudad de Santiago, Chile.

Especificaciones Adicionales de nuestros Servicios

Los servicios de distribución tradicional ofrecidos para ciudades principales son: Servicio Priority, que consiste en la entrega al día siguiente antes de las 8:00 PM, y el servicio Express. Consulte a su Ejecutivo de atención asignado o a través de nuestros canales de atención disponibles en www.blue.cl  los tiempos de servicio para cada una de las alternativas hacia un destino en particular. Destacamos que en la medida que CLIENTE no especifique el tipo de servicio contratado se considerará para efectos tarifarios un servicio priority.

Los servicios complementarios ofrecidos, son cobro contra entrega (COD), devolución de mercaderías, devolución de documentos (DD), prueba de entrega (POD), almacenaje, pick & pack, etiquetado, mecanizado, mailing u otros que se diseñen especialmente para el CLIENTE.

Las tarifas están definidas de acuerdo al tipo de servicio, al peso / volumen del envío y al origen / destino del despacho, considerando como origen Santiago.

El peso del envío se considera como el mayor peso resultante entre el peso físico y el peso volumétrico (en kilos), el que se calcula multiplicando el largo por el ancho por el alto de cada bulto (en centímetros) y luego dividiéndolo por 4.000.

El CLIENTE se informará de los movimientos de sus despachos a través del seguimiento de las Órdenes de Servicio, guías que van adheridas a cada producto, bulto o pallet, según corresponda. Estas guías llevan un código de barras que es capturado por un scanner que porta el personal de BLUE EXPRESS en cada punto del proceso (retiro, manifestación a destino, arribo a destino, despacho a reparto y entrega).

Para realizar este seguimiento, el CLIENTE puede rastrear los despachos desde su propio computador por Internet (ingresando a la página web: www.bluex.cl) utilizando como referencia el número de la orden de servicio y así acceder a informes tanto de las entregas como de las excepciones en el servicio.

De forma alternativa el CLIENTE puede comunicarse con su Ejecutivo de atención asignado o a través de nuestros canales de atención disponibles en www.blue.cl, donde ejecutivas dedicadas a la localización constante de la carga se encargarán de proporcionarle la información que necesite, incluso en forma diaria.

Restricciones del Servicio

Es de absoluta responsabilidad del CLIENTE confeccionar las Órdenes de Servicio por cada uno de los envíos que encargue realizar a BLUE EXPRESS e indicar en forma precisa los servicios requeridos.

Si la carga ingresa al Hub BLUE EXPRESS sin la orden de servicio, o bien si está vacía o incompleta y/o sin etiquetas (total o parcial), no se asegura la entrega según matriz de tránsito, de acuerdo al servicio contratado. Además se traspasará los costos involucrados en este proceso.

El servicio de entrega Priority consiste en la entrega al día siguiente antes de las 8:00 PM en las ciudades bases.

El servicio de entrega Express consiste en la entrega al segundo día siguiente antes de las 8:00 PM entre Copiapó y Puerto Montt. En el caso de el resto de Chile, la promesa de entrega para Arica es de 4 días. En Iquique, Calama y Antofagasta la promesa de entrega es de 3 días hacia el Sur, en Coyhaique se debe considerar un plazo de 7 días y para Punta Arenas de 9 días, todo lo anterior, salvo condiciones meteorológicas o de otro tipo, que impidan el desarrollo de la ruta en el tiempo indicado. Consulte con su Ejecutivo de Ventas asignado o a través de nuestros canales de atención disponibles los plazos de tránsito para entregas en supermercados, grandes tiendas y mall (abastecimiento) y servicios same day, flex, logística inversa.

El horario definido para solicitar retiros (pick ups) no regulares es entre 8:00 AM y 11:30 AM. Las solicitudes realizadas después de este horario estarán sujetas a confirmación para su retiro el mismo día. En caso de no poder coordinarse, se efectuará al día siguiente.

El horario definido para realizar los retiros (pick ups) regulares es, en general, entre 8:00 AM y 17:00 PM. Cualquier solicitud de retiro para realizar después de este horario se considera como pick up tardío y debe ser coordinado a través de portal de clientes Blue con su Ejecutivo de atención asignado o a través de nuestros canales de atención disponibles en www.blue.cl, el que será aceptado por BLUE EXPRESS mediante la asignación de un Número de Retiro (condicionado a factibilidad técnica).

La entrega a regiones en estos casos no se asegura para el día siguiente. La entrega dentro de Santiago se realiza al día siguiente de acuerdo al servicio contratado.

Los embalajes de la carga a transportar deberán ser los adecuados al tipo de carga que el CLIENTE desea transportar. En tal caso BLUE EXPRESS al momento de recibir la carga podrá negarse a transportarla aduciendo problemas de embalaje.

Los servicios entregas en supermercados, grandes tiendas y mall (abastecimiento) y servicios same day, flex, logística inversa, COD, DD, fullfilment (pick & pack) y almacenaje sólo se ofrecen luego de una evaluación previa que permita determinar su factibilidad, la tarifa asociada y modelo operativo.

El detalle del tipo de despacho a  las ciudades base se muestra a continuación:

Zonas con despacho
Principalmente aéreo (*) solo aéreo 

Arica

Iquique

Antofagasta

Calama

Coyhaique

Punta Arenas

Isla de Pascua   (*)

Zonas con despacho
Principalmente terrestre

Copiapó

La Serena

Concepción

Temuco

Valdivia

Osorno

Puerto Montt

Zonas con despacho
Exclusivamente terrestre
 

Vallenar

Ovalle

Los Vilos

La Ligua

San Felipe

San Antonio

Viña del Mar

Quillota

Rancagua

San Fernando

Curicó

Talca

Linares

Chillán

Los Angeles

Zonas con despacho Principalmente aéreo (*) solo aéreo 

Zonas con despacho principalmente terrestre 

Zonas con despacho exclusivamente terrestre 

Arica

Copiapó

Vallenar

Iquique

La Serena

Ovalle

Antofagasta

Concepción

Los Vilos

Calama

Temuco

La Ligua

Coyhaique

Valdivia

San Felipe

Punta Arenas

Osorno

San Antonio

Isla de Pascua   (*)

Puerto Montt

Viña del Mar

 

 

Quillota

 

 

Rancagua

 

 

San Fernando

 

 

Curicó

 

 

Talca

 

 

Linares

 

 

Chillán

 

 

Los Angeles

Al momento de embarcar carga para ser enviada por vía aérea, se debe tener consideración especial con las denominadas “mercancías peligrosas”, que se definen como: Cualquier sustancia o producto que pueda poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente.

Las mercancías peligrosas han sido clasificadas por Norma Chilena N° 382 Of 89; de igual forma, el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha clasificado en nueve clases de riesgo dichas mercancías:

Explosivos:

  • Gases comprimidos (butano, hidrógeno, propano, acetileno, encendedores de cigarrillos, extintores de incendios, insecticidas en aerosol, plaguicidas, lacas para el pelo, desodorantes en aerosol, etc.)
  • Líquidos inflamables (alcoholes, combustibles, acetonas, pinturas, barnices, diluyentes, etc.)
  • Sólidos inflamables (celuloide foto, piedras de encendedor, harina de pescado, algodón húmedo, virutas de metales ferrosos, fósforo blanco y amarillo, aluminio en polvo, sodio, etc.)
  • Sustancias comburentes (oxidantes) y peróxidos orgánicos (nitrato de amoníaco, clorato cálcico, desmanchadores, hidroperóxido de tertbutilo, etc.)
  • Sustancias tóxicas e infecciosas (arsénico, plaguicidas, nicotina, cianuro, estricnina, virus, bacterias, ricketsias, hongos, etc.)

Materiales radiactivos:

  • Corrosivos (ácido para baterías, ácido sulfúrico, mercurio, hidróxido de sodio, etc.)
  • Sustancias peligrosas varias (perlas poliméricas, sustancias de olores penetrantes, sustancias con propiedades anestésicas o nocivas, irritantes, asbestos, materiales magnetizados, hielo seco, líquidos criogénicos, etc.)
  • Cada vez que se quiera transportar alguna de estas mercancías vía aérea, el expedidor debe identificar, clasificar, embalar, etiquetar y documentar (Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas) sus envíos.
  • Si el producto está prohibido o no cumple con la reglamentación para el transporte aéreo, el expedidor deberá marcar las órdenes de servicio, boletas, facturas y bultos VÍA TERRESTRE.

Así también, este tipo de servicio tiene un periodo de revisión adicional en el Aeropuerto al momento de su embarque,  que puede ser de 12 hasta 24 horas.

Dada la complejidad de esta reglamentación, el departamento de Mercancías Peligrosas de BLUE EXPRESS ofrece asesoría al respecto, realizando el levantamiento y la capacitación respectiva.

El peso de cada bulto a transportar por servicio tradicional regular, no puede exceder los 100 Kgs., el volumen no puede superar 1 m3 y las medidas máximas, si se trata de carga aérea, son 1.2 metros de ancho y 0.86 metros de alto.

Para bultos superiores a esas características se debe coordinar previamente el envío.
Si así fuese, el CLIENTE debe avisar con anticipación a su Ejecutivo de atención para coordinar el envío. En este caso la entrega no se asegura para el día siguiente.

Condiciones pago de servicios

La factura deberá ser pagada dentro del plazo máximo de 30 días a contar de su entrega.  

Por ninguna medida el CLIENTE deberá rebajar del pago de los servicios contratados, los siniestros adeudados a la fecha y utilizar esa demora como una forma de presión para el plazo de pago de facturas por concepto prestación de servicios.

En el evento de incumplimiento de lo señalado en los párrafos precedente, los saldos insolutos darán lugar a la aplicación sin más trámite del interés máximo convencional por cada día de atraso.

Así también BLUE EXPRESS se reserva el derecho de traspasar la cobranza a una empresa externa a partir de 90 días de vencimiento del plazo de pago por parte del CLIENTE.

El valor de los servicios se reajustará semestralmente en el 100% de la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace. Podrán existir otros ajustes, por aumento de costos justificados por BLUE EXPRESS y los cuales deberán ser informados en forma previa y argumentada.

ANEXO 2: Condiciones Generales de la Cobertura de Riesgo del Transporte de Carga y Procedimiento denuncias siniestros

a) Cobertura de riesgo ordinaria por orden de servicio

Los riesgos de pérdida total, pérdida parcial, daño o merma de cada bulto transportado por BLUE EXPRESS conteniendo mercancías, están cubiertos por un monto de hasta $ 85.000. – (ochenta y cinco mil pesos) por orden de servicio, con el objeto de  indemnizar al remitente por objetos siniestrados con responsabilidad de BLUE EXPRESS siempre y cuando el valor de los bienes transportados haya sido declarado en la orden de servicio BLUE EXPRESS en instantes previos al envío; de esta forma, BLUE EXPRESS otorga una cobertura de riesgo equivalente al 100% del valor de venta neto declarado hasta el monto de $ 85.000. –

b) Cobertura de riesgo adicional por orden de servicio

Si las mercancías transportadas fueran nuevas y tuviesen un valor superior a $ 85.000. – (ochenta y cinco mil pesos) por orden de servicio, BLUE EXPRESS pone a disposición del remitente una cobertura de riesgo adicional para el transporte que cubre los eventos ocasionados dentro del territorio nacional, hasta el valor de los objetos declarados. Esta cobertura de riesgo adicional tiene un tope de 300 unidades de fomento por orden de servicio y el costo de la prima asociada a ella, asciende al 0.6 % del valor declarado, con cargo al CLIENTE remitente, monto que será facturado junto al envío como servicio adicional. Cada vez que el CLIENTE necesite y opte por esta cobertura de riesgo adicional, debe formalizarlo al momento del retiro mediante su registro en la sección tercera de la orden de servicio (casillero “seguro”). La prima más IVA será calculada conforme al monto declarado. En caso de exceder el monto de 300 unidades de fomento, el CLIENTE declara aceptar expresamente que BLUE EXPRESS no será responsable sino hasta el monto señalado, esto es, 300 unidades de fomento.

En el evento que el CLIENTE transporte bienes cuyos valores sean superiores al monto máximo de cobertura de riesgo ordinaria de BLUE EXPRESS detallada en letra a) precedente, esto es, $ 85.000. – y no adquiera una cobertura de riesgo adicional conforme lo señalado en párrafo anterior, el CLIENTE con ello declara y acepta expresamente que en ningún caso su envío tendrá un valor superior a $ 85.000. –. En virtud de lo expuesto, en caso de pérdida total, pérdida parcial, daño o merma del envío, imputable a BLUE EXPRESS, el CLIENTE explícitamente acepta ser indemnizado en el menor valor resultante entre el valor real del contenido y el monto de $ 85.000. – ya señalado.

Ambas coberturas de riesgo son excluyentes entre sí. Es decir, las respectivas indemnizaciones no son acumulables.

Se deja constancia que BLUE EXPRESS traspasa los eventuales costo de seguros al CLIENTE, en consecuencia, toda variación de prima, todo cambio en las condiciones de cobertura, nuevas exclusiones y/u otros ajustes internos de BLUE EXPRESS,  serán de igual forma traspasados en integridad el CLIENTE.

Productos excluidos de las coberturas de riesgo 

Quedan excluidos de la cobertura de riesgo ordinaria por orden de servicio y de la cobertura de riesgo adicional, los siguientes bienes:

Dinero, joyas, relojes, vales al portador, valores, documentos valorados, documentos mercantiles, títulos mobiliarios, cheques, vales vista, letras de cambio, pagarés, acciones, licencias médicas, propuestas y/u otros bienes suntuosos.

Consideraciones especiales:

*En los casos de extravío o daños de documentación tributaria BLUE EXPRESS otorgará a solicitud del CLIENTE una carta informando el estado del envío al momento de la solicitud.

* BLUE EXPRESS no responderá por los desperfectos técnicos, mecánicos, eléctricos, magnéticos, electrónicos, fotográficos o grabaciones que pudieren presentar los bienes transportados.

* En el evento improbable que el CLIENTE no haya efectuado declaración de contenido, efectuare una declaración inconsistente o estuviese impedido de acreditar la adquisición de los bienes transportados (mediante exhibición de documentos que lo respalden por ej. boletas, facturas) las partes firmantes del presente Anexo, acuerdan que BLUE EXPRESS otorgará a título de indemnización la suma única y total equivalente a la devolución del valor pagado por el importe (flete).

Procedimiento general reclamos de carga.

  • Completar todas las informaciones solicitadas en el formulario de reclamo disponible en Portal de Clientes.
  • Es requisito acreditar el valor de los bienes reclamados según requerimiento de BLUE EXPRESS mediante factura o boleta. 
  • Guía de despacho valorizada 
  • Fotocopia de factura o guía de despacho que acompaña la carga en el transporte fallido. 
  • Cotizaciones por reparación en caso de daño.
  • Adicionalmente para reclamos relacionados a una entrega con daño y pedidos retirados sin movimiento se deberán incluir las evidencias fotográficas adicionales descritas en el formulario.

El CLIENTE se obliga a declarar en instantes previos al envío y en forma copulativa los siguientes datos: número de referencia (boleta o factura que ampara el traslado de los bienes a transportes), valor neto de venta y detalle del contenido. Las obligaciones dispuestas en este párrafo es condición esencial para que BLUE EXPRESS, de inicio al procedimiento general de  reclamos de carga, siendo causal de rechazo la contravención a las señaladas declaraciones en instantes previos al envío.

La indemnización cubrirá el costo de reposición del objeto siniestrado sólo hasta por el monto señalado anteriormente. En ningún caso cubrirá el valor esperado, la pérdida de venta u otros montos que sean requeridos por el CLIENTE remitente o consignatario.

Las causales de no aceptación de un reclamo formal, obedecerán a las condiciones generales estipuladas en el Convenio de transporte y a los estándares de servicio ofertados por BLUE EXPRESS.

Todo reclamo por pérdida parcial, pérdida total, daño o merma debe ser presentado a BLUE EXPRESS dentro de los 45 días hábiles a la fecha de entrega al consignatario, o en su defecto a la fecha supuesta de ella. Los reclamos posteriores serán rechazados por caducidad del plazo de denuncia del siniestro.

De ocurrir un siniestro, BLUE EXPRESS rechazará toda factura emitida por el remitente equiparando al valor de la venta del siniestro ocurrido, debido a que en el hecho no existen acciones, ni voluntad de compra-venta entre las partes, de acuerdo al DL 825 artículos 2, 8 y su respectivo Reglamento.

En caso de siniestros con pérdida total que provoquen daño en el objeto transportado, el remitente y/o consignatario deberá poner a disposición de BLUE EXPRESS los restos siniestrados. 

BLUE EXPRESS anticipará la indemnización respectiva una vez que tenga en su poder la documentación requerida, en las formas aquí estipuladas siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas en el presente Anexo, entregando resolución al CLIENTE en un plazo de 7 días hábiles contados desde la recepción de todos los antecedentes necesarios para el análisis del caso. 

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